Archivo diario: 8 octubre 2010

SIN MORDAZA Y SIN VELO.

Realmente Her Anglada debería haber titulado su libro neonazi como «sin bozal y sin vergüenza», porque abandonó ambas cosas el día que se puso a «pensar» y desarrolló teorías tan solidarias y demócratas.

Her Anglada, al rebufo pestilente de Berlusconis y Sarkos varios, ha cogido la senda de la demagogia y el racismo para justificar su existencia política, sin percatarse de que sus posturas son meras copias de algo tan antiguo como la necedad.

Su preclara visión de su Catalunya es una distorsión retorcida y enmarañada de una realidad que no le agrada llena de «moros y sudacas» que si fueran como él los dibuja deberían partirle las piernas y abrirle la cabeza en una esquina para que se le escape el aire de dentro y la miseria de una existencia como la de este señor (metafóricamente hablando).

Her Anglada es el ejemplo de cuan infinita es la estupidez y la suerte que ha tenido de nacer blanco, idiota pero blanco, sin duda, habría merecido un lugar mejor para su calaña, pero se ve que el arroyo dónde su madre tendría que haberlo vomitado, ese día, había sido limpiado y no se permitían desperdicios.

Her Anglada es un demócrata de pro, tanto como Hamad bin Khalifa Al Than (Emir de Qatar) o el mismísimo Pinochet al que seguramente admirará desde lo más profundo de la cloaca que tiene por corazón.

Her Anglada es un imbécil de lo más peligroso desde que se sacó el bozal y se dejó la vergüenza en casa… afortunadamente se ha quitado el velo y la mordaza para dejar al descubierto el ser miserable que es.

A Her Anglada únicamente lo votarán unos descerebrados como él que, afortunadamente, son minoría en la sociedad española y catalana… y afortunadamente, también, el único campo de concentrarción que queda aquí es el de su cerebro, de donde no sale una idea viva porque las ha gaseado a todas.

Por cierto, espero que alguien eche mano del Código Penal y actúe como debe, porque recordemos:

Artículo 510. 1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

Artículo 525. 1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.